El reciclaje profesional tras la incorporación al puesto es un derecho regulado en prácticamente todas las autonomías. Nuria Monsó. Madrid DIARIO MEDICO - 19 noviembre, 2018 El derecho al reciclaje tras la reincorporación al puesto está recogido en términos generales en el artículo 69 del Estatuto Marco , que dice que a criterio de cada servicio de salud, institución o centro de destino se podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria. La mayoría de las autonomías tienen regulado algunos preceptos sobre este periodo de reciclaje, si bien el nivel de desarrollo varía en función de si están en las normas generales de selección y provisión o si existen circulares o normativas específicas sobre el tema, como ocurre en Asturias, Castilla y León o País Vasco. En términos generales, se considera que este periodo de formación es necesario a partir de los dos años de ausenci
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