Ir al contenido principal

¿En qué supuestos se debería indemnizar la falta de información?

La jurisprudencia es unánime al afirmar que la obligación de los profesionales sanitarios en la medicina curativa es de medios y no de resultados. En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración se debe acreditar la concurrencia de una serie de requisitos para poder reclamar como, por ejemplo, la existencia de un daño, el nexo causal entre el perjuicio y la actuación sanitaria, y que dicha acción haya sido contraria a la lex artis.



De unos años a esta parte, la falta de información suponía una de las alegaciones más argumentadas por los pacientes. Generalmente se reclama por una ausencia de falta del documento de consentimiento informado o por no incluir los riesgos específicos del paciente en relación con la intervención. Sin embargo, es menos común encontrar en las reclamaciones reproche alguno en relación a la autonomía de la voluntad del paciente, algo que no deja de ser paradójico.
El espíritu de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es el de proteger el derecho a la autonomía de la voluntad del paciente.
Por lo que indica en su consulta, parece que la paciente llegó a su centro derivada desde la sanidad pública, ya diagnosticada. Hace poco una sentencia de un juzgado Contencioso de Santander abordaba la falta de información que alegaba una paciente. El fallo explicaba lo siguiente: "En este caso, la enferma, al momento de decidir sobre si se sometía o no a la operación, en su caso en concreto, disponía de información suficiente sobre las ventajas y riesgos de modo que no puede afirmarse que consintiera, de forma viciada, la intervención"
De todos modos, el magistrado resalta que también deben hacerse algunas consideraciones en relación al elemento de la falta de consentimiento informado, muy utilizado como argumento en este tipo de procesos. Sin dejar de lado la petición de una indemnización por el resultado lesivo".
También es frecuente pedir una indemnización por lesión del derecho a la información. En estos supuestos, la ausencia de consentimiento informado no hace surgir sin más la responsabilidad de la Administración por el resultado lesivo, ya que no se trata de un argumento genérico al que quepa recurrir sin más para exigir responsabilidades médicas".

Comentarios